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   F.A.Q. Condiciones Generales
1.-¿Que ventajas tiene la compra de una propiedad frente al alquiler?
  Ser propietario da seguridad y estabilidad. También puede hacer las obras que desee, la puede decorar y amueblar a su gusto. Todo ello a sabiendas de que en un futuro las inversiones realizadas en la misma serán argumento de venta si se diera el caso de un nuevo cambio. Si no es esta una futura posibilidad para usted, siempre habrá invertido en su casa y no en la de otros.
2.-¿Qué ventajas económicas tiene la compra de una propiedad?
  Es un bien que se revaloriza siempre y a pesar de lo que muchos pueden opinar, las situaciones de calma en las ventas son de carácter temporal y normalmente forman parte de un ciclo que se repite como un patrón tras varios años de bonanza. Además, el importe del crédito mensual, puede suponer casi lo mismo que un alquiler aunque también varía en función del lugar donde pretenda comprar. Puede estar seguro de que sirve como sistema de ahorro, porque al final la casa será suya. Los arreglos, reformas y gastos de instalación aumentan el valor del inmueble. También tiene ventajas fiscales. Incluso con las recientes subidas del EURIBOR, siempre se amortiza el pago de la propiedad. Dicho de otra manera, en un alquiler los “intereses” que se pagan son del 100% ya que al finalizar el contrato la casa no es suya. Bueno, cada uno sabe cuales son sus limitaciones.
3.- ¿Que necesito para vender mi casa?
  Quizás se plantee que quiere comprar otra casa más grande, más céntrica o más adecuada a sus necesidades. Si va a vender su casa, prepare los documentos que le acrediten como propietario y los que justifiquen que esta al corriente de todos los pagos. Presente esta documentación a la agencia Inmobiliaria para que la revise (puede dejar fotocopias) y ellos le informarán de cualquier anomalía una vez firmado el mandato de venta.
4.- ¿Qué puede hacer si la agencia Inmobiliaria le pide que firme una exclusiva para la venta de su casa?
  Puede firmar con ellos un acuerdo en exclusiva en el que se indiquen los meses en que usted se compromete a no venderla por su cuenta ni dejarla en manos de nadie más. Esto siempre será un aliciente más para la agencia en cuestión para aplicar una mayor inversión en publicidad, etc. si lo estima conveniente.

5.- ¿Que ventajas tiene vender la casa en exclusiva con una agencia Inmobiliaria?
  Si decide encargar la venta de su casa a varias agencias, sin que ninguna tenga la exclusiva, tiene que saber que muchas veces esto va en detrimento del valor de la propiedad. Los intermediarios, si son varios, no se toman mucho interés en su casa porque no saben si ya ha sido vendida por otro. Los que van a visitarla se encuentran allí con otros potenciales compradores que la están viendo con otra
agencia, lo que resulta excesivamente competitivo y exige un esfuerzo mayor para tomar una decisión rápida por parte del comprador. Además, los futuros compradores, que en ese momento están viendo todos los anuncios que caen en sus manos, advierten que la misma casa está anunciada varias veces en el mismo medio, habitualmente a precios distintos y destacando diferentes características. Al final, la sensación que todo esto produce en el comprador es que su casa no es lo mejor que puede encontrar en el mercado. Hasta el potencial comprador suele comentar al comercial que “esa casa está en todas las agencias…” y pasan página como olvidando un producto que no les interesa.
6.- ¿Que debo comprobar cuando solicite un préstamo?
  Debe examinar detalladamente el sistema de amortización (es decir, la forma y periodicidad con la que se pagan las cuotas), si el interés es fijo o variable, y en este caso, cómo se calcula el interés de cada periodo, cada cuanto tiempo se revisa el tipo de interés y si hay redondeos. Además compruebe cuál es el interés de demora para el caso de que se retrase en el pago de las cuotas. También compruebe detenidamente qué comisiones tiene que pagar y cuál es su importe, y en concreto si hay comisión de apertura, por modificación de condiciones o por subrogación. No olvide comprobar si se pueden hacer pagos anticipados y con qué cuantía, así como si en los casos de amortización anticipada total o parcial hay que pagar alguna comisión.
7.- Quiero vender mi casa y necesita reformas. ¿Que hago?
  .-¿Está pensando en hacer alguna obra antes de vender para mejorar su tasación? Olvídelo. La mayoría de los compradores prefiere una casa con posibilidades o lo que es lo mismo, hacer la obra ellos. Por lo tanto, no hace falta que se gaste mucho dinero, pero sí que pierda un poco de tiempo en revisar el estado general de la casa.

.-La casa debe estar escrupulosamente limpia. Miles de operaciones no llegarán nunca a cerrarse porque los compradores no son capaces de continuar su visita. Nadie quiere comprar una casa sucia por barata que ésta sea. Si la moqueta tiene manchas, quítelas; si hay marcas de cuadros en las paredes, píntelas.

.-De nada le servirá limpiar si no pone orden en la vivienda. El caos hará que parezca más sucia, más pequeña y más oscura. Deshágase de todos los objetos de adorno “sobrantes” (por bonitos que le parezcan) ya que en el mejor de los casos sólo conseguirán entretener a su comprador y recargar la decoración.

.-Una casa vacía parece más pequeña, por eso no es aconsejable mostrarla sin
muebles.

.-Una casa recién pintada aumenta las posibilidades de venta.

.-¡Ojo a los animales de compañía! No todo el mundo es fan de la naturaleza. Procure atar a los perros cuando vaya a recibir una visita y si son excesivamente ladradores cada vez que alguien va a casa, intente que alguien les de un paseo mientras dura la visita. Hay gente que incluso les teme, con lo que no se concentraría lo suficiente en la visita, reduciendo las posibilidades de venta. Por supuesto, no ocurre lo mismo con los gatos, pajaritos, etc. aunque debe extremarse la higiene (pelos, olores, etc.).
8.- ¿Qué es el alquiler con opción a compra?
  “El Alquiler con opción a Compra” es un acuerdo entre un inquilino y un propietario, en donde el inquilino puede ejercer la opción de comprar la vivienda después de haber vivido en ella durante un período de tiempo específico, normalmente hasta un máximo de 5 años. Aunque lo normal en este tipo de contratos es que se ejerza en un plazo de 2 años. En estos contratos de Alquiler con opción de compra, se descuenta del precio pactado de vivienda, las cantidades aportadas durante el plazo de la opción, es decir, entrada, renta y fianza. En algunos casos se descuenta parte de la renta, y en otros se descuenta la totalidad
9.- ¿Cuáles son las ventajas para inquilinos?
  -El alquiler ya no cae en un saco roto. Lo que antes pagabas de Alquiler, ahora te servirá para Comprar un piso.
-Disfrutarás de tu casa mientas ahorras para comprarla.
-Tú decides si quieres comprar antes del plazo de la opción
-Obtendrás más fácil acceso a un credito hipotecario
-Los jóvenes menores de 30 años aprovecharán las ayudas estatales.
-No pagas la letra a un banco y eres propietario
10.- ¿Cuáles son las ventajas para propietarios?
  -La vivienda en vez de mantenerse vacía, te genera ingresos.
-Tu propiedad será alquilada por un futuro comprador.
-Como propietario recibirás subvenciones del Gobierno.
-Ahora puedes congelar el precio de tu vivienda.
-Si no vendes ahora y debido a la situación actual, tendras que disminuir el precio de tu vivienda
11.- ¿Como son las deducciones?
  Actualmente, se está tramitando en las Cortes la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRFP, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado, siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
12.- Fecha de entrada en vigor
  La deducción entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Es decir, en la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) ya se puede deducir el importe del alquiler pagado.
13.- Ahora por el alquiler de su vivienda tiene una reducción de impuestos que puede llegar al 100%
  Gracias a la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la
renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el inquilino es menor de 35 años.
Si el inquilino es mayor, usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
14.- Más garantias por alquilar a los jovenes
  A partir del 1 de enero de 2008, el Estado ayuda a los inquilinos de entre 22 y 30 años con una renta mensual, un préstamo de 600 euros para la fianza y el coste del aval de hasta seis mensualidades. Así, el propietario tiene más garantías al alquilar su vivienda.
15.- Van a existir más medios judiciales para agilizar los desahucios
  De forma inmediata se crean diez nuevos juzgados dedicados específicamente
a agilizar los procesos de desahucio, que se ubicarán en las capitales con
mayor saturación de expedientes.
16.- ¿Sabía que puede obtener una subvención de 6.000 euros si pone su vivienda vacía en alquiler?
  El Plan Estatal de vivienda ofrece ayudas si decide poner su vivienda en alquiler por un mínimo de cinco años. La vivienda debe ser libre, desocupada y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario.
Ahora alquilar su vivienda tiene más garantías y más ventajas.
17.- ¿Cuáles son las características de la prestación?
  La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.
Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares. Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.
El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
*El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros
18.- ¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?
  Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de
alquiler.
La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de
dos meses.
La administración autonómica comunicará al Ministerio de Vivienda el reconocimiento del derecho a percibir la renta de emancipación. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
19.- ¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?
  Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. y una copia del contrato de alquiler.

La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, actualmente en tramitación en las Cortes.

A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.

También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.
20.- ¿Qué condiciones hay que cumplir?
  -Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
-El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.
-Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros
brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
-Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
-Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
-Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.
Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debe ser uno de los firmantes.
-Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.